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Las visas de
Inversores y Comerciantes de Tratado ofrecen a nativos de países con los
Tratados requeridos por los Estados Unidos (*ver más abajo la lista de países)
la oportunidad de venir a los Estados Unidos a trabajar, dirigir y controlar un
negocio que ellos hayan establecido.
Aunque técnicamente
es una visa temporaria y de no inmigrante, el Inversor o Comerciante de
Intercambio puede esperar que su visa sea renovada durante el período de tiempo
en el que su negocio continúe operando.
Más aún,
debido a un cambio reciente en la ley, la esposa/o del Inversor o Comerciante de
Intercambio puede obtener autorización para trabajar en tanto el solicitante
principal permanezca en cumplimiento de la ley.
Para
calificar como Comerciante de Tratado (E-1):
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La firma en los Estados Unidos debe tener la nacionalidad de un país
firmante del tratado |
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El solicitante debe ser nativo del país firmante del tratado. |
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El comercio internacional debe ser “sustancial”, debe haber un volumen
grande y continuo de comercio |
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El comercio debe darse principalmente entre los Estados Unidos y el país
del tratado, lo cual es definido para significar que más del 50% del
comercio internacional de la firma involucrado debe ser entre los Estados
Unidos y el país de nacionalidad del solicitante. |
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Comercio significa el intercambio de bienes, dinero, servicios o tecnología.
Los títulos deben pasar de una parte a la otra. |
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El solicitante debe estar empleado en capacidad supervisora o ejecutiva, o
poseer habilidades altamente especializadas y esenciales en la operación
de la firma. |
El término "comercio" es definido para incluir intercambio de bienes
e intercambio de servicios y tecnologías. Esto incluye actividades bancarias,
seguros, transporte, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad,
contaduría, diseño e ingeniería, consultas sobre manejo, transferencia de
tecnología, y otros servicios medibles que puedan ser comerciados.
Para
calificar como Inversor de Tratado (E-2):
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El inversor (ya sea una persona real o corporación) debe ser nativo del
país firmante del tratado. |
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La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para asegurar la
operación exitosa de la empresa. El porcentaje de inversión para una
empresa de bajo costo debe ser más alto que el porcentaje de inversión
de una empresa de alto costo. |
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La inversión debe ser una empresa operativa real. Las inversiones
especulativas o pasivas no califican. |
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La inversión no debe ser marginal. Debe generar un ingreso
significativamente mayor al necesario para proveer sustento al inversor y
su familia, o debe tener un impacto significativo en los Estados Unidos. |
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El inversor debe tener control de los fondos, y la inversión debe ser a
riesgo en el sentido comercial. Para los propósitos de medir la inversión,
los préstamos asegurados con los bienes de la empresa inversora no
cuentan. |
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El inversor debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la
empresa. Si los solicitantes no son los inversores principales, deben
estar empleados como supervisores, ejecutivos, o como poseedores de
habilidades altamente especializadas. |
Preguntas Frecuentes
¿Debe
existir la compañía y/o debe haberse consumado la inversión antes de que la
visa sea otorgada?
El comercio
debe haberse ya establecido al momento de la solicitud de visa. Las inversiones,
sin embargo, deben ser prospectivas, teniendo en cuenta que los fondos son
irrevocablemente comprometidos a la inversión en una cuenta cautiva hasta que
la visa sea otorgada. Los fondos de la inversión pueden venir de cualquier país,
incluyendo los Estados Unidos, siempre y cuando estén controlados por el
inversor solicitante.
No hay un
monto fijo que sea considerado “sustancial”. Un monto sustancial de capital
constituye aquel monto que sea amplio para asegurar el compromiso financiero del
inversor a la operación exitosa de la empresa tal como sea medido por un examen
de proporcionalidad. El examen de proporcionalidad compara el monto total
invertido en la empresa con el costo de establecer una empresa viable de la
naturaleza contemplada o el mondo de capital necesario para comprar una empresa
existente.
Normalmente,
una inversión mínima de $100.000 será requerida, aunque esto puede ser
reducido en el caso de que cierto negocio simplemente no requiera tal inversión.
Un mínimo total absoluto de $75.000 será probablemente requerido, aunque las
reglas indican que $50.000 pueden ser apropiados en ciertas circunstancias.
Más aún, la
inversión no puede ser marginal. Esto significa que la inversión debe hacer
mucho más que proveer un medio de vida al inversor. Este requerimiento es
normalmente cumplido al emplear a por lo menos un ciudadano estadounidense o al
probar que el inversor tiene maneras independientes de sobrevivir más allá de
su negocio, tales como una fuente separada de ingresos provenientes de un fondo
de retiro.
Sí, siempre y
cuando el negocio o individuo inversor que solicite la visa esté en una posición
de “desarrollar y dirigir” la empresa. El solicitante se encontrará en esa
posición al controlar la empresa siendo dueño de por lo menos el 50% del
negocio, poseyendo control operacional a través de una posición marginal o algún
otro mecanismo corporativo, o por otras maneras que demuestren que el
solicitante controla la empresa.
El solicitante
debe tener la intención de abandonar los Estados Unidos tras la conclusión de
sus actividades comerciales. Sin embargo, aquellos poseedores de visas E- pueden
residir en los Estados Unidos mientras continúe cumpliendo con las
calificaciones de su tipo de visa. Una residencia potencialmente indefinida es,
entonces, probable.
Sí. Esposa/o
e hijos menores a 21 años califican para visas derivadas de la categoría E basándose
en la calificación principal del solicitante. No es necesario que ellos sean de
la nacionalidad del solicitante principal.
De acuerdo
a cambios recientes en las leyes, las esposas/os dependientes de un poseedor de
visa E pueden también obtener permiso de trabajo en los Estados Unidos.
Países que califican para visas E-1
y E-2
Argentina,
Australia, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Canadá, China, Colombia,
Costa Rica, España, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Honduras,
Irán, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Corea, Liberia, Letonia, Luxemburgo,
Macedonia, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas,
Eslovenia, Espa ña, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía,
Reino Unido de Gran Bretaña, Yugoslavia.
Países que califican para visas E-1
solamente
Bolivia,
Brunei, Dinamarca, Grecia, Israel,
Países que califican para visas E-2
solamente
Albania, Armenia, Bangladesh, Bulgaria, Camerún, República Democrática del
Congo, República del Congo, República Checa, Ecuador, Egipto, Grenada,
Kazakistán, Kyrgyzstán, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Panamá, Polonia,
Rumania, Senegal, Eslovaquia, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania.
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